Si publicas contenido hecho con IA, este verano ocurrieron tres cosas que merecen diez minutos. La que todo el mundo cita es la que menos probablemente te alcance. La que casi nadie cita recae sobre quien opera el servicio.
Esto describe lo que dicen las fuentes. No es asesoramiento jurídico, y quien tenga exposición real necesita el suyo propio.
Qué debes realmente
El Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026, y el artículo 50 contiene las obligaciones de transparencia. Son cuatro, y se dirigen a destinatarios distintos.
El marcado legible por máquina no es tu obligación. El apartado 2 exige que el contenido sintético de audio, imagen, vídeo y texto se marque en un formato legible por máquina y sea detectable como generado o manipulado artificialmente. El destinatario es el proveedor del sistema de IA, es decir, quien construye y suministra el modelo. Un equipo de marketing que escribe con un asistente no lo es. Para los sistemas ya introducidos en el mercado cuando el Reglamento empezó a aplicarse, los proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporar ese marcado.
La obligación que sí puede alcanzar a quien publica está en el apartado 4, y se parte en dos. Para imagen, audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación, los responsables del despliegue deben hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Para el texto la redacción es mucho más estrecha: se aplica al texto que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Una página de precios o un caso de éxito no lo son. Un comentario sobre unas elecciones o una afirmación sanitaria discutida, plausiblemente sí.
Y luego está la frase que casi todos los resúmenes omiten. Lee el apartado 4 hasta el final:
«Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.»
Las dos mitades tienen que cumplirse: alguien lo revisó y alguien responde por la publicación. Para una organización con un proceso editorial, la pregunta de cumplimiento no es entonces tocó esto la IA. Es si puedes demostrar que una persona lo revisó y que la responsabilidad está en un sitio con nombre. Eso es una cuestión de registros antes que de tecnología.
Dos cosas quedan fuera. La divulgación sobre ultrasuplantaciones del apartado 4 no tiene excepción editorial; la salvedad para lo artístico y lo satírico cambia cómo se hace pública, no que haya que hacerla. Y el 2 de diciembre de 2026 no es una prórroga del artículo 50: es un plazo para un apartado y un grupo.
La etiqueta no es un escudo
El siguiente pensamiento evidente es apoyarse en los metadatos de procedencia y dejar que el archivo acredite su propio origen. Tres hechos de este mes muestran qué sostiene esa capa y qué no.
Un proveedor lo prometió. El 11 de agosto, Anthropic anunció que incorporaría marcas de agua en el texto y los archivos de los futuros modelos que lance en la UE, con trabajo en curso sobre los ya publicados. Es una declaración de intenciones con un plazo detrás, no la descripción de un producto que ya funciona.
Otro proveedor ya lo hacía. Un análisis publicado el 20 de agosto encontró que MS Paint y Fotos incrustan un identificador en los píxeles de las imágenes generadas por IA, también cuando se generan localmente en el dispositivo. El identificador del servidor, el valor incrustado y el valor C2PA son el mismo valor por generación. Eso es un objeto preciso: señala una imagen, no una categoría.
Y la capa de firma de debajo se rompió. El 25 de agosto un investigador publicó una forma de derrotar C2PA en dispositivos Android con acceso root. El elemento seguro del teléfono firma datos arbitrarios a petición sin que el atacante llegue a conocer ninguna clave, y los mecanismos que deberían detectar un dispositivo comprometido no lo hacen de forma fiable. Una de las vías de entrada está en el hardware y no se puede parchear. Google cerró el informe como «Won’t fix (infeasible)» y pagó igualmente 7.500 dólares de recompensa.
El razonamiento del propio investigador es la parte que conviene guardar. Repararlo significaría rehacer toda la cadena de imagen, y aun así, en sus palabras: «you still can’t stop ‘picture of screen’ style attacks.»
Ese es el suelo de todo este campo. Una cámara apuntando a una pantalla produce una fotografía genuinamente firmada de una imagen falsa. La firma es válida y el contenido es mentira. La procedencia responde con precisión a salió este archivo de esta cadena y no responde en absoluto a es verdadera esta imagen.
Dónde está realmente la responsabilidad
Ahora el caso que no tiene nada que ver con etiquetar.
El 31 de julio, la Sala Civil 42 del Tribunal Regional de Múnich I falló en lo esencial a favor de la sociedad de gestión alemana GEMA contra Suno, en el asunto 42 O 763/25. La sala está especializada en derecho de autor, y el hallazgo no versa sobre el entrenamiento en abstracto:
«Nach Überzeugung der Kammer seien die streitgegenständlichen Musikstücke reproduzierbar in den Modellen Version v3.5 und v4 der Beklagten enthalten.»
Según el convencimiento de la sala, las obras están contenidas de forma reproducible en los modelos terminados. El entrenamiento no las consumió. El tribunal comparó seis obras designadas por su nombre con las salidas generadas y consideró que, dada la complejidad y la duración de las piezas, quedaba excluida la casualidad.
De ahí se siguen tres cosas, y la tercera alcanza a quien publica.
El tribunal consideró vulnerado el derecho de reproducción por la presencia de las obras dentro de los modelos. El límite de minería de textos y datos, la disposición que suele citarse como base legal para entrenar con material protegido en la UE, no lo cubre según la sala. Y las salidas son una segunda infracción: al reproducir las canciones en los resultados, las demandadas vulneraron de nuevo las obras.
Esa última no recae sobre quien construyó el modelo. Recae sobre quien opera el servicio que produce la salida. Si las obras están contenidas de forma reproducible en el modelo distribuido, «solo usamos los pesos» es una posición más débil de lo que se suponía, y la exposición no termina cuando termina el entrenamiento de otro.
Lo que esto no dice
La sentencia de Múnich no es firme. La nota de prensa del tribunal lo dice con esas palabras. Suno discrepa y estudia recurrir, y la cuantía de los daños está por determinar. Una sentencia de primera instancia es un hecho real con consecuencias para las partes y no es doctrina asentada.
Una cifra muy repetida sobre la ejecución provisional no está en la fuente. En los resultados de búsqueda circula una cantidad de 150.000 euros de caución por cada pretensión. La nota de prensa del tribunal no dice nada al respecto. Lo comprobamos.
Las tres historias de procedencia son un tema y tres mecanismos. La rotura de Android afecta a firmas C2PA producidas por el hardware de cámara. No toca las marcas de agua en texto ni el identificador en los píxeles de Paint. Quien escriba «las marcas de agua de IA están rotas» ha fundido tres cosas en una afirmación que ninguna de las tres fuentes hace.
Aquí no aparecen importes de sanciones. Se citan con mucha seguridad en la cobertura secundaria, a menudo sin enlace al artículo del que salen. Si una cifra sostiene tu decisión, tiene que venir del Reglamento o de tu abogado.
Qué hacer con esto
Averigua si tu proceso deja constancia de la revisión y de una responsabilidad con nombre. Son los términos que usa la excepción. Un flujo editorial que no deja rastro de quién revisó qué es una laguna de cumplimiento en un sitio donde casi nadie la busca.
Clasifica lo que publicas según las dos categorías que el texto usa de verdad. El texto comercial es una cosa; publicar sobre asuntos de interés público es otra, y solo la segunda activa la obligación sobre el texto. El contenido visual de ultrasuplantación es una tercera, sin excepción editorial.
No construyas un argumento de cumplimiento sobre una firma que no puedes verificar. Los metadatos de procedencia sirven para la pregunta estrecha que responden. Leer su presencia como prueba de autenticidad es una apuesta contra la que ya han advertido los investigadores que la rompieron.
Pregunta qué hay dentro del modelo, no solo qué haces tú con él. El hallazgo de Múnich sitúa la copia en los pesos distribuidos y la segunda infracción en la salida. Esa es la pregunta que a partir de ahora pertenece a una negociación de licencia, y sigue en pie gane quien gane el recurso.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), Diario Oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202401689 (consultado el 31 de agosto de 2026). Origen del texto citado del artículo 50, apartado 4, incluida la excepción por control editorial, y de las fechas de aplicación del artículo 113. La cita procede de la parte dispositiva, no de los considerandos: el considerando 134 contiene una formulación casi idéntica en forma no vinculante; se verificó la versión a la que sigue inmediatamente el apartado 5.
- Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, Diario Oficial de 24 de julio de 2026: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202601744 (consultado el 23 de agosto de 2026). Origen de la disposición transitoria que da a los proveedores hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2, y de las fechas revisadas para los sistemas de alto riesgo. Ambas leídas en la parte dispositiva.
- Landgericht München I, nota de prensa sobre la sentencia GEMA contra SUNO, 31 de julio de 2026, publicada por el Ministerio de Justicia de Baviera: https://www.justiz.bayern.de/gerichte-und-behoerden/landgericht/muenchen-1/presse/2026/16.php (consultado el 27 de agosto de 2026). Origen del número de asunto 42 O 763/25, la sala y la fecha, las seis obras designadas, la motivación citada sobre la contención reproducible en los modelos v3.5 y v4, la exclusión de la casualidad, la vulneración del derecho de reproducción, la inaplicabilidad del límite de minería de textos y datos, la segunda infracción por las salidas y la afirmación de que la sentencia no es firme. La nota no dice nada sobre ejecución provisional; esa ausencia se comprobó, no se supuso.
- Gearnews, “GEMA vs. Suno”, 31 de julio de 2026: https://www.gearnews.com/gema-vs-suno-tech/ (consultado el 26 de agosto de 2026). Origen de la discrepancia de Suno, el recurso que estudia y la cuantía pendiente.
- The Register, “Anthropic pledges to embed watermarks”, 11 de agosto de 2026: https://www.theregister.com/ai-and-ml/2026/08/11/anthropic-pledges-to-embed-watermarks-to-help-discern-ai-slop-in-sop-to-eu/5285792 (consultado el 27 de agosto de 2026).
- Xusheng, “MS Paint invisible watermark”, 20 de agosto de 2026: https://xusheng.dev/posts/reversing/mspaint_invisible_watermark/main/ (consultado el 27 de agosto de 2026).
- David Buchanan, “Android C2PA”, 25 de agosto de 2026: https://www.da.vidbuchanan.co.uk/blog/android-c2pa.html (consultado el 27 de agosto de 2026). Origen del mecanismo de firma, la atestación poco fiable, la vía de hardware no parcheable, la calificación «Won’t fix (infeasible)», la recompensa de 7.500 dólares y el punto citado sobre los ataques de tipo «picture of screen».
- El Reglamento de IA es auténtico en todas las lenguas oficiales; el texto español citado arriba es la versión oficial y no una traducción. La resolución de la GEMA se cita en su original alemán. Las fuentes en inglés son traducción propia, salvo las citas literales dejadas en inglés.
- Este artículo reúne tres piezas anteriores del 23 y el 27 de agosto de 2026; todas sus fuentes primarias figuran arriba.
